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Una empresa de construcción o un contratista tienen la responsabilidad de garantizar a sus empleados el seguro desempeño de su trabajo tanto si lo realizan en superficie como en altura.
Las caídas en altura son una de las causas más comunes de accidentes laborales graves e incluso mortales. Las empresas de construcción y los contratistas deben habilitar los espacios de trabajo para evitar las caídas en altura de sus trabajadores, ya sea desde cubiertas, plataformas elevadas, escaleras o claraboyas.
Según el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), se entiende por “trabajos en altura” aquellos que se ejecutan en un lugar por encima del nivel de referencia, entendiendo como tal la superficie sobre la que puede caer un trabajador y ocasionarle daños personales.
EL INSST establece que los trabajos que supongan un riesgo de caída de altura superior a 2 metros requieren el uso de medidas de prevención y protección contra caídas en altura; ello no excluye que cuando se trabaje en alturas inferiores no deban utilizarse también los medios y equipos adecuados para cada situación.
Por ello, todo peligro potencial de caída, tal como el perímetro del tejado, las claraboyas, las escaleras y los puntos de acceso, entre otros, deben contar con medidas de protección anticaídas.